sábado, 8 de febrero de 2025

2025, UN AÑO LASALIANO PARA CONMEMORAR JUBILOSAMENTE

8 FEBRERO 2025

2025 es un año especial para los Lasalianos porque conmemoramos hitos trascendentales que quedaron marcados en nuestra historia.


  • Un 26 de enero, hace 300 años, fue aprobado el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas por el Papa Benedicto XIII.
  • Hace 125 años el Papa León III canonizó a nuestro Patrono San Juan Bautista de La Salle.
  • También cumplimos 75 años de la proclamación de San Juan Bautista como Patrono Universal de los Educadores Cristianos.

Por esta razón, reviste una gran importancia mantener vigente el legado de nuestro Santo Patrono, fuente de inspiración para innumerables educadores, padres de familia y colaboradores a nivel global.

 

1.- TAMBIEN AÑO SANTO JUBILAR EN LA IGLESIA CATÓLICA

Puerta Santa de la Basílica de San Pedro del Vaticano
El pasado día 24 de diciembre de 2024, el Papa Francisco abría solemnemente la Puerta Santa de la Basílica de San Pedo del Vaticano, iniciándose así un nuevo Jubileo Ordinario en el Iglesia, que se clausurará el 6 de enero de 2026, festividad de la Epifanía del Señor. Con posterioridad se han ido abriendo sucesivamente las Puertas Santas de las Basílicas de San Juan de Letrán (29 de diciembre de 2024)), Santa María La Mayor (1 de enero de 2025) y  San Pablo Extramuros (5 de enero de 2025)

 "Spes non confundit" (La esperanza no defrauda) es la Bula* con la que el Papa Francisco convoca a los cristianos a convertirnos en "peregrinos de esperanza":


"Encontramos con frecuencia - proclama - personas desanimadas, que miran el futuro con escepticismo y pesimismo, como si nada pudiera ofrecerles felicidad. Que el Jubileo sea para todos ocasión de reavivar la esperanza".

Celebramos, pues, un nuevo Jubileo que, desde aquel primero de 1300 que inauguró el Papa Bonifacio VIII  y que en la tradición de la Iglesia se repite cada 25 años, y que nos insta a la renovación.



JUBILEO, UN AÑO DE GRACIA:

“El Señor me ha ungido, me ha enviado para dar una buena noticia a los que sufren, para vendar los corazones desgarrados, para proclamar la amnistía a los cautivos y a los prisioneros la libertad...el consuelo a los afligidos (Isaías 61, 2)”

Invitación para recomenzar con renovada ilusión y enderezar nuestros caminos una vez más.

El Papa Francisco ha querido dedicar este año a la esperanza, aquella "que no defrauda, la que está enraizada en Dios y se ofrece a todos como esperanza de salvación. En fin, un tempo de gracia y buena noticia para cuantos viven maltrechos, heridos, abandonados. Porque el Señor restaña nuestras heridas, venda nuestro dolor y nos abraza con el vino y el aceite de la misericordia entrañable". La reflexión del Papa pone de relieve los signos de los tiempos, que se convierten en "signos de esperanza para nuestro mundo  en la praxis de los cristianos de hoy. Trabajar por la paz, el amor a la vida, la alegría, la atención a los mayores y enfermos, la cercanía a los jóvenes y los migrantes" son algunos de los mensajes que el Papa nos ha querido transmitir y que comprometen hoy a los seguidores de Jesús para ser en verdad signos de esperanza para todos (1)


2.- RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS

El Estado francés y la Santa Sede reconocieron oficialmente el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas durante el mandato del H. Timoteo, Superior General (1720 - 1751) . Por supuesto, el proceso no estuvo exento de dificultades y problemas a los que dar respuesta y solución (2)

 


Al fallecer San Juan Bautista de La Salle (7 de abril de 1719) el Instituto por él fundado carecía de personalidad jurídica. Para su funcionamiento, el Instituto precisaba  organismos centrales que de momento subsistían fuera del marco de las escuelas e independientemente de la generosidad de los bienhechores de turno. Necesitaba obtener personalidad civil para adquirir y poseer los bienes necesarios. Era indispensable el beneplácito de la Administración Civil para que se reconociera a los Hermanos como Comunidad Religiosa. Aún estaba vigente el Edicto Real de 1666, por el que se condicionaba la fundación de toda nueva Comunidad religiosa o secular a la aprobación real y a la posesión de bienes inmuebles suficientes. Y al mismo tiempo, tenían que gozar de la aprobación de la autoridad  pontificia, con lo que se lograba dotar a la Comunidad de un carácter de Sociedad Religiosa.


El H. Timoteo pondrá desde los comienzos de su generalato, sumo interés en resolver favorablemente tal situación, que no dejaba de ocasionar problemas y dificultades. En París, pues, se gestionará la obtención de las "Letras Patentes" (Cartas Patentes) en favor de la Casa de San Yon (Ruán), residencia del Superior y centro del Instituto.

 


Con el apoyo de personas solventes y amigas, el 28 de septiembre de 1724 el Rey Luis XV firmó la Carta por la que no se reconoce propiamente el Instituto, pero si se autoriza la Casa de San Yon y con ello, al Instituto. que pueda adquirir en cuanto tal, por compra, donación, legados, bienes muebles e inmuebles. La Casa de San Yon era entonces la residencia oficial del H. Superior y Casa Central del Instituto, además de ser un establecimiento educativo de varias modalidades desde tiempos del Santo Fundador. Con el tiempo, habrá dificultades por el hecho de que el texto parece reconocer solo al Instituto en Normandía.


A.- La tramitación de las Actas Civil y Eclesiástica de reconocimiento del Instituto

En 1721 comenzaron las gestiones ante la Santa Sede, por mediación de personalidades afectas a los Hermanos. Así, se acudió a Juan Vivant, canónigo y consejero del Cardenal francés, de Rohan:" Nuestra intención es que Su Santidad tenga a bien concedernos las Bulas mediante las cuales apruebe  nuestros Reglamentos, bajo la dependencia del Ordinario". Estaban bien informados los Hermanos, pues necesitaban obtener efectivamente no un decreto  de Congregación, condenado a quedar sin fuerza en las diócesis francesas, sino “un documento pontificio, breve o bula, capaz de recibir la homologación de un Parlamento”. El comisionado al que se encomendó la misión de hacer llegar el expediente de los Hermanos al organismo pertinente de la Santa Sede consideró que “no se aprobaría el Instituto de los Hermanos si estos no emitían los votos canónicos y tradicionales de los religiosos: pobreza, castidad y obediencia”. Por ello sugirió a las autoridades del Instituto que adjuntaran a su petición la mención de los votos de pobreza y castidad en el sumario de sus Reglamentos...El canónigo Blain lo relató así: "Se les había notificado desde Roma que la Santa Sede rechazaría la aprobación de sus Reglas si no estaban decididos a emitir los tres votos de religión". Hasta el momento y desde la fundación en 1680 los Hermanos emitía votos "privados" de obediencia, estabilidad y asociación.

 


En  agosto de 1722 fueron entregados la súplica y el expediente adjunto para su examen a la Sagrada Congregación  del Concilio. El Secretario de dicha Congregación pidió que se añadieran al expediente algunas aprobaciones de diferentes obispos a los Estatutos presentados. Obligación que fue satisfecha...Sin embargo, la marcha favorable de la causa se atascó. En Roma, el representante francés ante la Santa Sede dio orden a los solicitantes de las Bulas en nombre de los Hermanos, de suspender las gestiones hasta que el Rey les concediera las Letras Patentes. Sin ellas, los Hermanos no podrían obtener, efectivamente, la Bula de Aprobación del Papa, y esta Bula carecería de todo valor si no estuviera registrada oficialmente en Francia. La causa quedó atascada...hasta que en diciembre de 1723 se desbloqueó la situación... La nueva solicitud presentada al Consejo del Reino no suscitó ninguna oposición. Un Acta oficial emitida el 28 de septiembre de 1724 garantizaba a los Hermanos la propiedad de San Yon y la posibilidad de poseer todos los fondos y heredades que se les pudiera legar o hacer donación... Se concedía a los Hermanos existencia legal como cuerpo constituido.

 


En Roma, tras la elección del nuevo Papa Benedicto XIII, también se reactivaron las gestiones... En la sesión del 16 de diciembre de 1724, el cardenal Corsini presentó a la Congregación del Concilio el informe que le había pasado la Secretaría de dicha Congregación. que dio su voto favorable. Aprobado este, el Papa podía ya rubricar la "súplica" que se había presentado en nombre del Instituto. Y así se hizo. Era el 26 de enero de 1725. El texto aprobado fue redactado en forma de Bula durante el mes de febrero.


Las dos actas, la Civil (Cartas o Letras Patentes) y la Eclesiástica (Bula "In apostolicae dignitatis solio") debían a continuación ser registradas por los Tribunales de Justicia competentes. El Parlamento* de Normandía las registró poco después: el 2 de marzo de 1725 (las Cartas Patentes) y, tras recibir la orden del Rey, la Bula Pontificia el 12 de mayo de 1725.


B.-  El contenido de la Bula

El Papa Benedicto XIII, en su primer año de pontificado, asociaba al Instituto a la vida y apostolado de la Iglesia, aprobando su ley constitutiva en 18 artículos (eran una selección del conjunto de la Regla vigente de los Hermanos en aquellos años). En el preámbulo, exponía el Pontífice:

"El año del Señor de 1680,el piadoso siervo de Dios, Juan Bautista de la Salle, ya fallecido, entonces canónigo de la iglesia metropolitana de Reims, se sintió movido a compasión ante los innumerables daños generados por la ignorancia, fuente de todos los males...Por eso fundó en la ciudad de Reims un Instituto llamado Hermanos de las Escuelas Cristianas, con la reglas que a continuación se presentan para ser aprobadas y confirmadas por la Sede Apostólica, para gloria de Dios y para el socorro de los pobres, siempre bajo la autoridad de esta Santa Sede..."

De ellos se desprende que “la finalidad del Instituto es la instrucción de los niños, principalmente de los pobres, en todo lo concerniente al modo de vivir como hombres de bien y como cristianos. Para ello. les enseñarán a leer, escribir y contar...el catecismo y las prácticas cristianas”. Actúan bajo la dependencia de los Obispos y obedecen a un Superior General, vitalicio, elegido por el Capítulo General. Dos Asistentes viven a su lado y le ayudan en el gobierno. Los Hermanos instruyen gratuitamente, sin recibir dinero ni regalos de los alumnos ni de sus padres. Sostienen las escuelas asociadamente y renuncian a las órdenes eclesiásticas. Admitidos en el Instituto a los 16 años, emiten votos trienales, renovados cada año, y a los 25 de edad pueden emitir votos perpetuos. Son votos simples de castidad, pobreza, obediencia, estabilidad en el Instituto y enseñar gratuitamente a los pobres.



La fórmula de votos era algo confusa, pues no se incluía al término "asociación" en la enumeración final de los votos de los Hermanos, sino sólo un voto de enseñar gratuitamente; sin embargo, un segundo párrafo de la misma fórmula aclaraba que los Hermanos hacen "voto de unirse para dirigir escuelas gratuitamente, juntos y por asociación". El 41 Capítulo General de 1986 remedió muchos años después esa falta de claridad al volver a su sentido original el párrafo final en la redacción del voto, esto es, "asociación para el servicio educativo de los pobres".

 Cada Comunidad - proseguía el texto de la Bula - está regida por un Director, por un tiempo de tres años. La visita canónica la realizan Visitadores delegados para tres años. Toda enajenación de bienes queda reservada al Superior. Los Capítulos Generales, de frecuencia decenal, estarán constituidos por 30 Hermanos, elegidos entre los "Directores de Casas importantes" y "los Hermanos Antiguos". Habrá Capítulos Provinciales, presididos por un Visitador, delegado del General. La vida en común será norma permanente, y la pobreza y sencillez en el vestir la marca exterior de su calidad.   

Declaraba el documento pontificio:

"Dispuesto, pues, a favor de esta súplica, y con el voto favorable de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana, intérpretes de los decretos del Concilio de Trento, sin ningún tipo de prejuicio y por la autoridad apostólica, apruebo y confirmo el Instituto y la Regla en cuestión y todas las cosas en ella contenidas...y les añado la fuerza de la potestad apostólica....Por tanto que nadie se permita de ningún modo violar estas letras que contienen nuestra absolución, aprobación, confirmación, refuerzo, decreto y voluntad...ni oponerse temerariamente a ellas....Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1724 de la Encarnación del Señor, el séptimo día de las calendas de marzo, primer año de nuestro pontificado"          

 


C.- Recepción de la Bula

El H. Superior General, H. Timoteo, convocó a los "principales Hermanos" a Capítulo General en San Yon, para el 19 de mayo de 1725. En nombre de la Congregación, se recibiría oficialmente la Bula de Aprobación. Para conformarse con las disposiciones del texto pontificio se tomaron una serie de decisiones Fue preciso adecuar las Reglas y Constituciones del Instituto a lo expresado en la Bula.. El 15 de agosto, fiesta de la Asunción, por primera vez, los Hermanos emitieron los 5 votos según la nueva fórmula y conforme a la Bula. Los Capitulares redactaron dos nuevos capítulos de las Reglas y Constituciones y decidieron  la impresión oficial de estas. De hecho se imprimieron pronto y vieron la luz en 1726.

 

El Instituto fundado por San Juan Bautista de La Salle tenía en adelante derecho de ciudadanía en la Iglesia. Era para todos sus miembros una escuela de perfección cristiana, así como una fraternidad apostólica especializada. El H. Álvaro Rodríguez Echeverría, ex-Superior General, ha dejado escrito recientemente:

"en este documento de aprobación, el Papa Benedicto XIII expresa sucintamente el origen y la finalidad del Instituto, según la visión del propio La Salle desde un principio: 'Juan Bautista de La Salle,... movido a piedad por los innumerables desórdenes que causa la ignorancia, origen de todos los males, principalmente entre aquellos que, sumidos en la indigencia o dedicados a trabajos manuales para ganarse la vida, no sólo desconocen del todo las ciencias humanas, por faltarles los recursos necesarios, sino que, lo que es mucho más deplorable aún, las más de la veces ignoran los elementos de la Religión cristiana...fundó un Instituto con el título de Hermanos de las Escuelas Cristianas, para gloria de Dios y alivio de los pobres' (Preámbulo de la Bula)

Continúa el H. Álvaro:

La doble aprobación de nuestro Instituto, a nivel de Estado y de Iglesia, representa no solamente ni principalmente su aprobación legal y eclesial, que ciertamente facilitarían su misión educativa, sino también y sobre todo el reconocimiento de la misión lasaliana como instrumento de salvación, tal como el Fundador y nuestros primeros Hermanos en la Regla de 1718, en cuyo capítulo primero se leía: "El fin de este Instituto es dar cristina educación a los niños, y con este objeto tienen las escuelas, para que, estando los niños por mañana y tarde bajo la dirección de los  maestros, puedan estos enseñarles a vivir bien, instruyéndolos en los misterios de nuestra santa Religión, inspirándoles las máximas cristianas , y darles así la educación que les conviene".

 

3.- AÑO LASALIANO POR PARTIDA DOBLE.


Este año 2025 es también un Año Lasaliano por partida doble: La canonización de San Juan Bautista de La Salle en 1900 y la Declaración  del Santo Fundador "Celestial Patrono de los Educadores Cristianos" en 1950. Dos acontecimientos que el mundo lasaliano celebra con emoción y gratitud.

 

A.-  El Papa León XIII había elevado a los altares con el título de Beato a San Juan Bautista de La Salle en 1888. El 24 de mayo de 1900 canonizó al Santo Fundador de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, juntamente con Santa Rita de Casia...La Iglesia celebraba ese día la festividad de la Ascensión del Señor. Unas 16.500 personas, la mitad llegadas de Francia, asistieron gozosos a la solemne Celebración.

 

Años después, el 27 de octubre de 1904, el monumental grupo escultórico del Santo acompañado de dos niños, labrado por Aureli, quedaba instalado en su nicho, en la nave central de la Basílica Vaticana, justamente sobre la estatua sedente del Apóstol San Pedro.

 

B.-  Medio siglo después de la canonización, el Instituto quiso realzar esa glorificación, relacionándola con los 300 años del nacimiento de San Juan Bautista de La Salle en Reims (30 de abril de 1651). Como evento más resonante de esa conmemoración sería la solemne proclamación del Papa Pío XII, el 15 de mayo de 1950, que  declaraba al Santo Fundador "Celestial Patrono ante Dios de todos los maestros" (Breve Pontificio "Quod ait")

 

Notas y aclaraciones:

1.       Al interesado sobre el tema del presente Jubileo de la Iglesia Católica le resultará de interés - y así lo ha sido para nosotros - las informaciones de la Revista "Misión Joven", en su número de enero - febrero de este año 2025. Especialmente los artículos siguientes: "Las raíces bíblicas del Año Santo Jubilar" (Joaquín Gómez Palacios) -  La Bula de convocación del Papa Francisco. Signos de esperanza"(Francesc Riu i Roviva) - "Un latido de gracia y perdón" El jubileo a través de los siglos" (José Joaquín Gómez Palacios).

 

2.       El autor del presente artículo se ha servido especialmente para su redacción de las informaciones siguientes: "Los primeros Hermanos de a Salle. 1681 -1719", por Augustine Loes, (Ediciones San Pio X, Madrid, 2003) - "Huellas profundas", por Saturnino Gallego (Artes Gráficas, Villena, Madrid, 1981) - Iniciación a la Historia del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Orígenes.1651 - 1726), por Henri Bédel (Maison Généralice, ROMA , 1998). Para una profundización en el tema, sería del mayor interés acudir al "historiador del Instituto" Georges Rigault (Historia del Instituto, tomo II), y a varios números de los Cuadernos Lasalianos (Cahiers Lsalliens, Casa Generalicia - Roma), especialmente la obra titulada "Los votos de los Hermanos de las Escuelas Cristianas antes de la Bula de Benedicto XIII",  del H. Maurice-Auguste).

 

FUENTES

La mayor parte de las imágenes contenidas en el presente documento están sacadas de TimelineJS Embed - La aventura lasaliana, y de Wikipedia.

 

* Vocabulario específico: Se han señalado en el texto con un asterisco

  • Bula: Documento solemne del Papa en pergamino, provisto de un sello de plomo
  • Letras Patentes (Caras Patentes): Decisión real , refrendada por un Secretario de Estado y que da valor legal a ciertas actas oficiales. No eran efectivas sino después de la inscripción por el Parlamento del lugar en donde se aplicaba esa decisión.
  • Parlamento: Tribunal soberano de justicia que tenía también poderes  políticos (consejo, amonestación acuerdo para imponer impuestos) y administrativos (inscripción, asistencia pública, disciplina eclesiástica...)